Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 15 jul 1998
Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, así como el sistema de intercambio de información con otros registros.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-43