Título TÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 15 jul 1998
1. A los efectos de la presente ley, las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican de la siguiente forma:
a) En competiciones oficiales y competiciones no oficiales.
b) En competiciones de ámbito internacional, competiciones de ámbito estatal, competiciones de ámbito autonómico y competiciones de ámbito territorial inferior.
c) En competiciones de carácter profesional y competiciones de carácter aficionado.
d) En competiciones de deporte federado, competiciones de deporte escolar y competiciones de deporte universitario.
2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones oficiales aquellas que previamente sean calificadas como tales por las federaciones en el calendario anual correspondiente.
3. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones oficiales de carácter profesional las establecidas con tal carácter por el Gobierno Vasco.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-44