Título TÍTULO IV
Art. 46
46 / 163En vigor desde 15 jul 1998
Para participar en las competiciones deportivas de carácter oficial enumeradas en el artículo anterior será necesario estar en posesión de la licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-46