Título TÍTULO IV
Art. 64
En vigor desde 28 ene 1993
En las comarcas o zonas de actuación determinadas por decreto, las obras a realizar por la Diputación General de Aragón podrán clasificarse en los siguientes grupos:
a) Obras de interés general.
b) Obras de interés común.
c) Obras de interés agrícola privado.
d) Obras complementarias.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-64