Art. 64
Título TÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 28 ene 1993
En las comarcas o zonas de actuación determinadas por decreto, las obras a realizar por la Diputación General de Aragón podrán clasificarse en los siguientes grupos: a) Obras de interés general. b) Obras de interés común. c) Obras de interés agrícola privado. d) Obras complementarias.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-64