Título TÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 28 ene 1993
Autorizada la permuta, los interesados formalizarán ante Notario, en el plazo de tres meses, los actos y contratos precisos para llevar a cabo las permutas pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil