Título TÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 28 ene 1993
Los interesados deberán dirigir la solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 60, así como el dominio de cada una de las parcelas objeto de permuta. Asimismo, deberá acompañarse plano o croquis de situación de cada una de ellas.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-61

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