Título TÍTULO III
Art. 63
En vigor desde 28 ene 1993
1. A la vista de las actuaciones realizadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá aprobar la concentración parcelaria privada por sistema de permutas, al objeto de que pueda disfrutar de los beneficios establecidos en el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
2. Los gastos ocasionados con motivo de las transmisiones podrán ser subvencionados por la Diputación General de Aragón hasta un máximo del 80 por 100.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-63