Art. 62
Título TÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 28 ene 1993
Autorizada la permuta, los interesados formalizarán ante Notario, en el plazo de tres meses, los actos y contratos precisos para llevar a cabo las permutas pertinentes.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-62