Título TÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 28 ene 1993
1. El mencionado Proyecto comprenderá necesariamente:
a) Declaración separada de cada una de las fincas aportadas a la concentración por cada propietario con expresión de la superficie y clase que le han asignado, acompañadas del correspondiente plano.
b) Justificación suficiente del dominio de cada una de las parcelas aportadas a la concentración.
c) Clasificación de tierras y fijación de los respectivos coeficientes que hayan se servir de base para llevar a cabo compensaciones cuando resulten necesarias.
d) Resumen de la superficie de cada clase aportada a la concentración.
e) Declaración de cada una de las fincas de reemplazo que se deba adjudicar a cada propietario, así como de los derechos reales y situaciones jurídicas que hayan de trasladarse a las mismas, acompañadas del correspondiente plano.
f) Resumen de la superficie de cada clase que haya de adjudicarse a cada participante.
g) Diferencia, si la hubiera, entre los valores asignados a las aportaciones y a las adjudicaciones que se hayan de hacer a cada propietario y cuantía de las compensaciones en metálico convenidas por las partes, dentro de los límites previstos en el artículo 49.2.b.
h) El momento en que haya de tomarse posesión de las fincas de reemplazo.
2. El Plan de obras y mejoras territoriales deberá contener:
a) Descripción y presupuesto, a nivel anteproyecto, de las obras y mejoras comprendidas en el Plan de trabajo.
b) Clasificación atribuible a las mismas conforme a lo previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-56