Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
En vigor desde 28 ene 1993
1. El propietario que se proponga enajenar deberá notificar fehacientemente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes su propósito y las circunstancias esenciales de la enajenación que pretende.
2. Desde la notificación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes dispondrá de un plazo de treinta días naturales para adquirir los bienes de enajenación por el precio de la oferta.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-32