Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 28 ene 1993
1. El propietario que se proponga enajenar deberá notificar fehacientemente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes su propósito y las circunstancias esenciales de la enajenación que pretende. 2. Desde la notificación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes dispondrá de un plazo de treinta días naturales para adquirir los bienes de enajenación por el precio de la oferta.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-32