Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 28 ene 1993
1. Las obras de transformación previstas que se encuentren pendientes en el momento de adjudicación y las de conservación necesarias en los bienes del patrimonio agrario de la Comunidad serán costeadas, de acuerdo con las cláusulas que se especifiquen en el título de adjudicación, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, salvo que corresponda a otros Entes públicos, debiéndose tener presente, en todo caso, para la determinación del canon. 2. Los adjudicatarios, previa comunicación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, podrán realizar mejoras útiles en las explotaciones, con independencia de las impuestas en el título de adjudicación.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-28

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