Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

En vigor desde 28 ene 1993
En todo supuesto de enajenación forzosa de bienes que en su origen hayan pertenecido en propiedad al patrimonio agrario de la Comunidad, la autoridad o funcionario ante quien se siga el expediente vendrá obligado a dar conocimiento del mismo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, para el ejercicio por parte de éste, en su caso, del derecho de adquisición preferente a que esta Ley se refiere.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-37

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