Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 28 ene 1993
Cuando la Comunidad Autónoma adquiera en pleno dominio inmuebles sobre los que hasta entonces sólo era titular de derechos reales limitados, los mismos pasarán a régimen de adjudicación previsto en el artículo 10 de esta Ley con un derecho preferente de opción a favor del concesionario, si lo hubiere.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-16