Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 28 ene 1993
Los adjudicatarios de bienes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan optado por el régimen de concesión tendrán derecho a transformar el mismo por el de adjudicación en propiedad, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y normas de desarrollo.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-14