Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 28 ene 1993
Con carácter general, aquellos bienes del Patrimonio Agrario sobre los que la Comunidad Autónoma carezca de pleno dominio serán adjudicados en régimen de concesión.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-15