Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 28 ene 1993
1. Los inmuebles que se adjudiquen en propiedad quedarán sometidos, en todo caso, al régimen de «acceso diferido a la propiedad» en los términos regulados en esta Ley.
2. Se entenderá por período de «acceso diferido a la propiedad» el tiempo transcurrido desde la adjudicación de los bienes hasta la consolidación definitiva de su pleno dominio a favor del adjudicatario.
3. Durante dicho período, el adjudicatario gozará de la posesión y el usufructo de los bienes adjudicados, con los derechos y obligaciones que esta Ley establece. El nudo dominio pertenecerá a la Diputación General de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-11