Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 28 ene 1993
Cuando la Comunidad Autónoma adquiera en pleno dominio inmuebles sobre los que hasta entonces sólo era titular de derechos reales limitados, los mismos pasarán a régimen de adjudicación previsto en el artículo 10 de esta Ley con un derecho preferente de opción a favor del concesionario, si lo hubiere.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-16