Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 71En vigor desde 28 ene 1993
Los adjudicatarios de bienes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan optado por el régimen de concesión tendrán derecho a transformar el mismo por el de adjudicación en propiedad, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y normas de desarrollo.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-14