Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 71En vigor desde 28 ene 1993
1. Los inmuebles que se adjudiquen en propiedad quedarán sometidos, en todo caso, al régimen de «acceso diferido a la propiedad» en los términos regulados en esta Ley.
2. Se entenderá por período de «acceso diferido a la propiedad» el tiempo transcurrido desde la adjudicación de los bienes hasta la consolidación definitiva de su pleno dominio a favor del adjudicatario.
3. Durante dicho período, el adjudicatario gozará de la posesión y el usufructo de los bienes adjudicados, con los derechos y obligaciones que esta Ley establece. El nudo dominio pertenecerá a la Diputación General de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-11