Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 28 ene 1993
1. Los inmuebles que se adjudiquen en propiedad quedarán sometidos, en todo caso, al régimen de «acceso diferido a la propiedad» en los términos regulados en esta Ley. 2. Se entenderá por período de «acceso diferido a la propiedad» el tiempo transcurrido desde la adjudicación de los bienes hasta la consolidación definitiva de su pleno dominio a favor del adjudicatario. 3. Durante dicho período, el adjudicatario gozará de la posesión y el usufructo de los bienes adjudicados, con los derechos y obligaciones que esta Ley establece. El nudo dominio pertenecerá a la Diputación General de Aragón.
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eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-11