Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 21 ago 1990
Hasta tanto no se actualicen las previsiones organizativas contenidas en los preceptos de esta Ley, subsistirán, con sus competencias y ámbitos territoriales de actuación, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma constituidos.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#disposicion-transitoria-primera