Art. 94
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10. De las Entidades Territoriales Inframunicipales

Art. 94

Derogado97 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Para el desarrollo de las competencias descentralizadas o delegadas, el Ayuntamiento asignará a estas entidades los medios necesarios y suficientes para el ejercicio de las competencias asumidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-94