Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los Tenientes de Alcalde

Art. 71

Derogado74 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
El Alcalde deberá dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que éste celebre, de los nombramientos de los Tenientes de Alcalde y del contenido de las delegaciones que haya conferido. Todos los nombramientos y delegaciones a los Tenientes de Alcalde serán realizados previa la aceptación de los interesados. Para poder renunciar a ellos será, a su vez, necesaria la aceptación de la renuncia por el Alcalde.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-71