Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De los Concejales delegados
Art. 76
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Son Concejales delegados aquellos miembros de la Comisión de Gobierno que de modo individual y, en su condición de tales, ejercen competencias delegadas por el Alcalde en forma expresa.
Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá conferir a otros Concejales delegaciones para cometidos específicos.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-76