Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De los Concejales delegados

Art. 76

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
Son Concejales delegados aquellos miembros de la Comisión de Gobierno que de modo individual y, en su condición de tales, ejercen competencias delegadas por el Alcalde en forma expresa. Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá conferir a otros Concejales delegaciones para cometidos específicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-76

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil