Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del Alcalde

Art. 63

Derogado66 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
El Alcalde es el Presidente de la Corporación, representa al Ayuntamiento, dirige el Gobierno y la Administración municipal y convoca y preside las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno, en su caso, y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado.
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