Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los órganos municipales

Art. 61

Derogado64 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. La organización y funcionamiento de los municipios canarios se regirán por la legislación básica de Régimen Local y por sus respectivos Reglamentos orgánicos. 2. En defecto de Reglamento propio, la organización y funcionamiento de los municipios canarios se regirán por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por los preceptos contenidos en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-61