Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Los municipios canarios, como entidades locales territoriales, dirigidos por sus órganos de gobierno y representación, gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-56