Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Competencias propias
Art. 49
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
De las competencias transferidas responderán los Cabildos Insulares como del resto de sus competencias propias desde la fecha de eficacia de la transferencia.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-49