Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Competencias propias

Art. 49

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
De las competencias transferidas responderán los Cabildos Insulares como del resto de sus competencias propias desde la fecha de eficacia de la transferencia.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-49

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