Título TÍTULO II
Art. 33 bis
En vigor desde 4 abr 2023
1. Los actos administrativos de los órganos de la Administración pública adoptarán la forma siguiente:
a) Decreto: los dictados por el presidente o presidenta.
b) Orden: los dictados por el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
c) Resolución: los dictados por los demás órganos administrativos.
2. En cada órgano superior de la Administración pública autonómica deberá existir un registro de actos en el que se inscribirán todos los dictados por el mismo.
Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-12668#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-33-bis