Art. 169
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades

Art. 169

Derogado172 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Las Entidades ciudadanas tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en esta Ley, los siguientes derechos: 1. A recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, en función de su representatividad y actividad. 2. A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial. 3. A participar en los órganos municipales en los términos que se establece en esta Ley. 4. A acogerse a los derechos de propuesta, intervención y consulta popular.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-169