Art. 167
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades

Art. 167

Derogado170 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
La solicitud de inscripción se dirigirá al Ayuntamiento, el cual, en el plazo de quince días desde la recepción de la misma, notificará la resolución que proceda a la entidad solicitante.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-167