Art. 153
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 9.ª De las sesiones de las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales

Art. 153

Derogado156 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
El Secretario del Ayuntamiento lo será también de todas las Comisiones con facultad de delegación en el funcionario que tenga a su cargo la dirección administrativa del área sometida a su informe. A la Comisión de Hacienda asistirá en todo caso el Interventor.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-153