Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2024
1. Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Salud Pública son el consejo de administración y la dirección.
2. El Instituto Vasco de Salud Pública, además de los órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación establecidos por los artículos 47 y 48 de la presente ley, podrá dotarse de otros órganos de participación comunitaria y de asesoramiento técnico y científico. La creación de dichos órganos deberá establecerse en los estatutos del Instituto, que asimismo deben regular sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-54