Art. 58
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Son funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública: a) Asumir la representación institucional del Instituto, sin perjuicio de las funciones de representación del director o directora. b) Convocar las reuniones del consejo de administración, dirigirlas y dirimir los empates con el voto de calidad. 2. La presidenta o presidente del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública podrá delegar expresamente las funciones representativas que crea oportunas en la persona que ostente la vicepresidencia primera.
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