Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 8 nov 2022
La Agencia se financiará mediante los siguientes recursos: a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan. d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos que procedan de sus operaciones. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-12

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