Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 8 nov 2022
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control interno y tesorería de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático es el establecido en materia de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido previstos en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y la normativa que al efecto dicte la consejería con competencias en materia de hacienda. El anteproyecto de presupuesto será remitido, a través de la consejería a la cual se encuentre adscrita la Agencia, a la consejería competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos para gastos se especificarán según su clasificación funcional y económica, respectivamente, a nivel de función y de operaciones financieras y no financieras. 4. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, dando cuenta al Parlamento de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por la Presidencia de la entidad.
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eli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-14

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