Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 8 nov 2022
1. El presupuesto de la Agencia tendrá vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». 2. Si el Parlamento de La Rioja no aprobara el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior hasta la publicación del nuevo presupuesto.
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eli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-15

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