Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 8 nov 2022
1. Los máximos órganos de dirección de la Agencia son los siguientes: a) La Presidencia. b) El Consejo de Administración. c) La Gerencia. 2. En la composición de los órganos de dirección deberá fomentarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
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eli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-7

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