Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 8 nov 2022
1. El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección de la Agencia. 2. Estará integrado por un mínimo de siete y un máximo de once miembros, y su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, respetando, al menos, los siguientes criterios: a) El fomento de la presencia equilibrada de hombres y mujeres. b) La no remuneración de los miembros del Consejo.
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eli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-9

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