Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 8 nov 2022
1. El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección de la Agencia.
2. Estará integrado por un mínimo de siete y un máximo de once miembros, y su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, respetando, al menos, los siguientes criterios:
a) El fomento de la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
b) La no remuneración de los miembros del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-9