Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 8 nov 2022
1. La aprobación de gastos corresponderá a la Presidencia y a la Gerencia en los términos establecidos en el decreto que apruebe los Estatutos de la Agencia, y previas las autorizaciones que, en su caso, se requieran. 2. Los contratos que celebre la Agencia se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas. Serán órganos de contratación de la Agencia la Presidencia y la Gerencia en los términos que se determinen en sus Estatutos, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración de los contratos que se establezcan en la normativa vigente en materia de hacienda pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. La composición de la Mesa de Contratación se determinará en el reglamento que apruebe los Estatutos de la entidad de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 44.3 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-16

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