Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 8 nov 2022
1. El personal de la Agencia que no forme parte de los órganos de dirección podrá ser: a) Personal contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, a través del oportuno proceso selectivo. b) Funcionarios adscritos a la entidad. 2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presten servicios en la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, se hallarán en la situación administrativa de servicio activo en dicha Administración y gozarán de todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario. El tiempo de servicios prestados en la Agencia computará a efectos de trienios y promoción interna. A efectos de consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia. 3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de la Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración a través de las relaciones de puestos de trabajo, que serán objeto de actualización de acuerdo con los criterios establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, previo informe favorable de las consejerías con competencia en materia de función pública y hacienda. 4. Podrán establecerse incentivos de cuantía no garantizada, ni fija ni periódica, para el personal de la Agencia por el cumplimiento de los objetivos de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-11

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