Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 33

En vigor desde 14 jul 2017
1. Las infracciones por incumplimiento de lo establecido por la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: a) En el ámbito de la salud pública: 1.º La admisión de asociados incumpliendo las condiciones y los requisitos establecidos por los artículos 9 y 10. 2.º Distribuir la sustancia con adulteraciones, contaminantes o patógenos o sin realizar los controles analíticos periódicos en los términos que establece el artículo 26, si se pone en riesgo la salud de las personas. 3.º Permitir el consumo de otras drogas no institucionalizadas, bebidas alcohólicas y productos alimenticios que contengan cannabis. 4.º Permitir la entrada de personas no asociadas a los espacios reservados donde se lleva a cabo el consumo o la dispensación de cannabis. 5.º Dispensar cannabis a los asociados inscritos en el programa de autoabastecimiento por encima de las cantidades establecidas por el artículo 20. 6.º No tener los espacios de los clubes de consumidores de cannabis destinados a la distribución separados de los espacios destinados al consumo de cannabis. 7.º No disponer del libro de registro de asociados o de cualquiera de los libros de registro de autoabastecimiento. 8.º Falsear el contenido de los libros de registro de asociados o de cualquiera de los libros de registro de autoabastecimiento. 9.º Llevar a cabo cualquiera de las actividades de publicidad, patrocinio o promoción que prohíbe el artículo 24. b) En el ámbito de la seguridad ciudadana: 1.º Dispensar cannabis a personas no asociadas o fuera del ámbito de la asociación. 2.º Transmitir un asociado a terceras personas el cannabis que se le dispensa a título personal. 3.º Transportar cannabis sin autorización escrita del órgano de gobierno de la asociación, sin garantizar la integridad del transporte o realizado en un medio de transporte colectivo. 4.º Tener un club de consumidores de cannabis instalado en otro establecimiento que lleva a cabo actividades distintas de las propias de la asociación. c) En el ámbito de la agricultura: 1.º Superar la producción anual permitida que el artículo 18.4 fija para el cultivo para el autoabastecimiento. 2.º Llevar a cabo las actividades de producción y almacenamiento incumpliendo cualquiera de las condiciones establecidas por el artículo 18. 3. Son infracciones graves: a) En el ámbito de la salud pública: 1.º Distribuir la sustancia con adulteraciones, contaminantes o patógenos o sin realizar los controles analíticos periódicos que establece el artículo 13, si no supone riesgo para la salud de las personas. 2.º Dispensar cannabis a asociados no inscritos en el programa de autoabastecimiento. 3.º Dispensar cannabis a los asociados inscritos en el programa de autoabastecimiento sin respetar el período de carencia establecido por el artículo 20. 4.º No tener actualizada la información que debe constar en los libros de registro de asociados o en cualquiera de los libros de registro de autoabastecimiento. 5.º No llevar a cabo cualquiera de las actuaciones de comprobación y de verificación con relación a la distribución del cannabis a los asociados a que se refiere el artículo 25. 6.º No disponer de los servicios especializados a que se refiere el artículo 27.3 para los asociados que necesitan consumir la sustancia por motivos terapéuticos. 7.º Tener espacios reservados, segregados o compartimentados destinados a actividades con finalidades distintas de las propias de la asociación. 8.º No facilitar la información, el asesoramiento profesional y la formación en materia de prevención de riesgos y de reducción de daños a los trabajadores de la asociación, así como no facilitar la formación necesaria y continua a las personas encargadas de manipular y dispensar el cannabis. 9.º No facilitar la información a los asociados sobre las propiedades del cannabis y sus derivados y sobre los riesgos y los daños que pueden derivarse del consumo de la sustancia, así como no disponer del programa de información específico dirigido a los asociados de dieciocho a veintiún años. b) En el ámbito de la seguridad ciudadana, identificar la sede de la asociación o el emplazamiento del club incumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 24.3. 4. Son infracciones leves el incumplimiento de cualquier otra obligación que no sea calificada de muy grave o grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil