Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

En vigor desde 14 jul 2017
Es competencia del Gobierno controlar la actividad de las asociaciones y los clubes de consumidores de cannabis, para que cumplan las obligaciones de la presente ley, independientemente de las colaboraciones que puedan establecerse con los gobiernos municipales y sin perjuicio de las potestades de los entes locales en el ámbito de sus competencias, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-30

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