Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 14 jul 2017
1. La condición de asociado de una asociación de consumidores de cannabis se pierde por alguna de las siguientes causas: a) Por baja voluntaria. b) Por la transmisión a terceras personas de la sustancia recibida a título personal como asociado. c) Por consumir la sustancia fuera del ámbito privado o en condiciones que perjudiquen a terceras personas y, especialmente, a menores de edad. d) Por obstaculizar la finalidad y los objetivos de la asociación que establecen los estatutos. e) Por las demás causas que determinen los estatutos y que no contradigan la Ley orgánica 1/2002, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ni las disposiciones de la presente ley. 2. El asociado debe ser escuchado y conocer los motivos que fundamentan la pérdida de su condición antes de que la asociación adopte la correspondiente resolución. A tal efecto, los estatutos de la asociación deben determinar el órgano competente para acordar la pérdida de la condición de asociado y establecer un procedimiento que garantice su audiencia previa.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-13