Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 17 jul 2015
Las fórmulas organizativas existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que deseen participar en la concertación territorial a que se refiere el artículo 15 deben adaptarse a los requerimientos establecidos por dicho artículo.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#disposicion-adicional-octava

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