Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 17 jul 2015
Las fórmulas organizativas existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que deseen participar en la concertación territorial a que se refiere el artículo 15 deben adaptarse a los requerimientos establecidos por dicho artículo.
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