Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
52 / 57En vigor desde 17 jul 2015
Las fórmulas organizativas existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que deseen participar en la concertación territorial a que se refiere el artículo 15 deben adaptarse a los requerimientos establecidos por dicho artículo.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#disposicion-adicional-octava