Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 17 jul 2015
El Gobierno debe impulsar procedimientos administrativos de contratación de entidades sociales prestadoras de servicios de apoyo especializadas en la inserción laboral de personas con discapacidad o con trastorno mental en el mercado ordinario de trabajo, que permitan una mayor estabilidad en la colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#disposicion-adicional-cuarta