Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 17 jul 2015
Las entidades que componen el sistema de empleo de Cataluña quedan obligadas a facilitar al Servicio Público de Empleo de Cataluña los datos que les sean solicitados en relación con el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, respetando lo establecido por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
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