Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 17 jul 2015
1. Se autoriza al Gobierno para que establezca el régimen de autonomía económica de los centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con el objeto de gestionar por ellos mismos los ingresos obtenidos como resultado de sus actividades, así como del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de otras administraciones públicas u otras entidades.
2. El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa que debe regir la gestión de los centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
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